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Sábado, 29 de Diciembre de 2012

Actualizado10:48:32

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Libertad de expresión en España: el Tribunal Supremo admite un recurso contra la Ley Sinde

PES.- La Asociación de Internautas de España informa de que el Tribunal Supremo ha admitido a trámite una demanda y valorará su suspensión cautelar del Reglamento de aplicación de la llamada Ley Sinde sobre el control de Internet, en respuesta a la adhesión de miles de internautas a esta iniciativa que ve en la ley un ataque a derechos fundamentales, entre ellos la libertad de expresión.

El pasado 3 de febrero, la Asociación de Internautas informaba de que procedía a impugnar la Ley Sinde, denominada así por haber sido elaborada por la anterior ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde, aunque fue finalmente aprobada por el Gobierno a instancias del actual ministro, José Ignacio Wert, y pedía asimismo su suspensión cautelar.

La Asociación de Internautas obtuvo el apoyo solidario y económico en esta iniciativa de comunidades virtuales e internautas, para sufragar los gastos que este proceso legal conlleva.

La Asociación de Internautas explicaba que esta iniciativa responde a “las protestas de la Red y de la calle” por el Reglamento que desarrolla las funciones de una Comisión de Propiedad Intelectual, por cuanto “atribuye a un órgano administrativo competencias asignadas a los jueces por Ley, y además, porque establece infracciones difusas y, sanciones sin la habilitación legal precisa, creando una notable inseguridad jurídica que pone en peligro los derechos fundamentales de los ciudadanos, en concreto, libertad de expresión y la libertad de información (art. 20 CE)”.

Añadía la Asociación que aunque la Ley Sinde modificaba sustancialmente leyes como la de Comercio Electrónico, la de Propiedad Intelectual, y la de la Jurisdicción Contenciosa, etc., al desarrollarlas, el Reglamento contradice Sentencias del TS/TC que interpretan los límites que ha de tener en su alcance, una norma de este tipo.

Respuesta positiva

La Asociación de Internautas ve ahora que “hay luz al final del túnel”, porque el Tribunal Supremo "admite a trámite el recurso contencioso-administrativo interpuesto” y requiere a la Administración “la remisión del expediente administrativo”, al tiempo que para el trámite de la suspensión cautelar solicitada forma “la correspondiente pieza separada” para que el Abogado del Estado, en el término de diez días, “manifieste lo que a su derecho convenga".

La Asociación de Internautas reitera hoy “las graves consecuencias que para los derechos fundamentales puede tener la puesta en marcha de una Comisión de Censura, en estas condiciones, sin que sus límites estén perfectamente definidos”, y considera imprescindible suspender la puesta en práctica de la norma aprobada por el Gobierno el pasado 30 de diciembre “hasta que exista una opinión judicial que la avale”.

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