Emilio Arrojo
La sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se ha pronunciado hoy sobre Chávez, y ha dicho que debe aplicarse el artículo 231 de la Constitución.
Artículo 231. El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, Chávez tomará posesión del cargo ante el TSJ cuando se recupere. Si se muere o no se recupera entraríamos en otro escenario.
También ha aclarado que Chávez fue a Cuba con un permiso de la Asamblea Nacional (AN) por lo que no puede hablarse de ausencia temporal ni de ausencia absoluta.
Además ha puntualizado algo elementalísimo pero que es apropiado recordar en vista de los desvaríos mentales de algunos líderes de la oposición:
La elección de un presidente y su legitimidad tienen como origen unas elecciones democráticas y transparentes, como las del pasado 7 de octubre, en las que el pueblo expresa su voluntad política.
La toma de posesión es un complemento formal, administrativo, a ese ejercicio de soberanía popular. Por lo tanto un desfase cronológico en el acto administrativo no puede invalidar, ni sobreponerse ni desconocer la decisión que el pueblo tomó en las elecciones. Así de simple.
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escrito por Mario H. Concha Vergara, enero 11, 2013