PES.- La Red de Abogados para la defensa ambiental (RADA) ha solicitado a la Defensora del Pueblo de España que interponga recurso de inconstitucionalidad frente a la Ley de Tasas Judiciales promovida por el ministro Alberto Ruiz-Gallardón, por la que se regulan determinadas tasas en la Administración de Justicia, porque impedirá el acceso a la justicia de muchas organizaciones de defensa ambiental con vulneración del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva de los Tribunales, derecho que está especialmente reforzado en materia ambiental por el Convenio de Aarhus.
Uno de los motivos de la petición es que la defensa del medio ambiente la están llevado a cabo asociaciones de vecinos y organizaciones de defensa ambiental que muchas veces no pueden acceder al beneficio de justicia gratuita, ya sea por no cumplir el requisito de tener dos años de existencia o la suficiencia de medios demostrada para cumplir el fin fundacional tal y como requiere la Ley. Se da además la paradoja de que una vez obtenida una declaración de utilidad pública, cuando se pide la asistencia jurídica gratuita para un caso determinado, esa misma existencia de recursos propios para llevar a cabo la función social es causa de denegación del beneficio de justicia gratuita.
El artículo 9 (apartados 3, 4 y 5) del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca), el 25 de junio de 1998 (BOE núm. 40 de 16 de febrero de 2005) impone la obligación de que los procedimientos judiciales de impugnación de “acciones u omisiones de particulares o de autoridades públicas que vulneren las disposiciones del derecho medioambiental” … sean “objetivos, equitativos y rápidos sin que su costo sea prohibitivo” y exige además la eliminación de barreras económicas que obstaculicen el acceso a la justicia.
Evidentemente, señala RADA, un sistema jurisdiccional que exija el previo depósito de una tasa “no retornable” de una cuantía de entre 440 y 10.350 € en primera instancia y con independencia de los costes de la defensa y representación procesal (y aún en el caso de que los profesionales renunciaren a sus honorarios) infringe estos preceptos, pues la mayoría de los proyectos y actuaciones con posibilidad de afectar de forma significativa al medio ambiente, son todos de cuantía considerable, por lo que siempre se estará en el límite máximo que contempla la Ley de Tasas .
A este respecto, informa RADA, en el escrito de Conclusiones de la Abogado General del Tribunal de Justicia Europeo Sra. Juliane Kokottr presentadas recientemente en el Asunto C-260/11 The Queen, a instancias de David Edwards y otros contra Environment Agency y otros, con motivo de la petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court del Reino Unido en la que se analiza cuando un procedimiento ha de ser considerado “excesivamente oneroso” a los efectos del Convenio de Aarhus y en la que encontrará la jurisprudencia sobre la materia, concluye:
- Que corresponde a los Estados miembros “determinar cómo debe evitarse que los procedimientos contemplados no lleguen a tramitarse como consecuencia del coste de los mismos. Con todo, las medidas previstas a estos efectos deberán ser suficientemente claras y garantizar con carácter vinculante la consecución en cada caso concreto de los objetivos perseguidos por el Convenio de Aarhus, respetando al mismo tiempo los principios de efectividad y equivalencia así como los derechos fundamentales consagrados por el Derecho de la Unión”.
- “A la hora de apreciar el carácter prohibitivo de las costas procesales deberán tenerse en cuenta las circunstancias objetivas y subjetivas del caso con el fin de posibilitar un amplio acceso a la justicia. La escasez de recursos económicos del demandante no puede constituir un obstáculo para la aplicación del Derecho de la Unión. Siempre, es decir, también al fijar las costas procesales que puedan exigirse razonablemente a los demandantes que dispongan de capacidad económica, deberá tenerse debidamente en cuenta el interés general en la protección del medio ambiente que suscite el caso controvertido.”
En consecuencia, sostiene RADA, la no exclusión del ámbito objetivo de la tasa de los procedimientos contencioso-administrativos entablados para la defensa del interés general de defensa del medio ambiente – cuando sise excepcionan otros como los de los funcionarios públicos en relación con sus derechos estatutarios - vulnera por lo tanto, además, el Convenio de Aarhus y, por ende, el articulo 24 en relación con el 10.2 de la Constitución.
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