En el presente trabajo se comenta el título primero de los Estatutos del periodista profesional; presentado en el Congreso por Izquierda Unida en 2004. Aún mantiene un debate abierto entre profesionales y legisladores sobre qué es un periodista y cómo asegurar que aquella persona que ejerza el periodismo genere contenidos de actualidad, novedad, credibilidad, objetividad, relevancia, contenido, contextualización, certeza, selección, explicación, verdad, precisión,... bajo cierta protección jurídica en el ejercicio de sus labores.

Se entiende que, en base al artículo 20 de la Constitución Española de 1978, apartado 1, epígrafe d); todo ciudadano tiene derecho "a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión". En este sentido, todo ciudadano, sea periodista profesional o no, debe tener libre acceso a la información. El debate en este aspecto se centra en si el coste de producción de una información puede ser considerada una limitación al acceso de dicha información. Noam Chomsky, opina en este sentido que un ejemplar de periódico no debería superar en ningún caso el coste de una barra de pan. Aunque si tenemos en cuenta los elevados costes de producción y, sobre todo, distribución; es algo difícil de conseguir. Internet es positivo en este sentido, sin embargo, plantea nuevos dilemas en torno a la financiación, al menos tal y como lo han planteado las empresas informativas hasta hoy día.



Sin embargo, no todo ciudadano es periodista; por cuanto no hay un deber de informar. En el Auto 560/1983, de 16 de diciembre, se afirma que el derecho a obtener libremente información "no supone obviamente la correlativa obligación de toda persona física o jurídica de suministrar información de cualquier tipo a todo el que la solicite", pues esta obligación únicamente se producirá en los casos y supuestos establecidos por la Ley. Esto es, según el artículo 20 de la Constitución Española de 1978, apartado 4; "estas libertades tienen su limite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia."

Desde el sentido común, el periodista profesional se encarga (brevemente) de acceder a diversas fuentes para representar de forma certera y creíble hechos de relevancia y actualidad que puedan ser de interés y utilidad para el resto de ciudadanos (el público); que sin este servicio, no tendrían tiempo material para conocerlos ni acceso a una industria diseñada para la difusión generalizada de un medio de comunicación de masas, ejemplificado en este comentario como un periódico impreso. Probablemente, un ciudadano tardaría meses en conocer la información publicada en un solo ejemplar de cualquier periódico de ámbito nacional, y mucho más tiempo si tenemos en cuenta que esos datos pueden ser resultado del seguimiento de varios hechos relacionados, distanciados temporalmente, o pueden estar relacionados con acontecimientos históricos ocurridos en otras zonas geográficas, o vividos de primera mano por el periodista... Por tanto, el periodista profesional tiene el deber de asegurar el derecho de los ciudadanos a ser informados de la mejor forma posible, en la que sólo una persona profesionalmente dedicada a ello sea capaz de conseguir.

I. Del periodista profesional

 

Art. 1. Titularidad

El titular de los derechos y deberes definidos en este Estatuto es el periodista profesional. Se considera como tal a todo aquel que tiene por ocupación principal y remunerada la obtención, elaboración, tratamiento y difusión por cualquier medio de información de actualidad, en formato literario, gráfico, audiovisual o multimedia, con independencia del tipo de relación contractual que pueda mantener con una o varias empresas, instituciones o asociaciones.

Estos derechos y deberes profesionales derivan de los derechos a la libertad de expresión e información, reconocidos en el art. 20 de la Constitución Española y en nada interfieren el ejercicio de estas libertades por los no profesionales.


La primera cuestión que se plantea es ¿cuál es el trabajo del periodista? Si nos referimos a un periodista que trabaja para la redacción de una empresa periodística, sus funciones se limitarían a la obtención, elaboración y tratamiento de la información. La difusión vendría de la mano de la empresa, que por medio de un contrato con empresas distribuidoras y/o comercios establece el número de ejemplares que se imprimirán y difundirán en un momento determinado. Bien es cierto que sin la difusión, la labor anterior carece de sentido, pero la decisión de la publicación o no de una información, en una redacción de una empresa periodística, tal y como la conocemos hoy, consiste en la "venta" del producto elaborado por varios periodistas pertenecientes a una misma sección del medio.

Por ejemplo, para un periódico nacional hay contratados 5 periodistas que producen una noticia al día para esa sección. Si en el papel sólo hay espacio para dos, la decisión de qué noticias se publicarán no depende del periodista, sino del jefe de redacción de esa sección. En la actualidad, gracias a internet, el periodista puede acceder a un público de forma masiva sin pasar por ese "filtro", entendido como una limitación al abanico informativo del que dispone el ciudadano. Por tanto, esta primera cuestión queda resuelta gracias a la posibilidades de difusión informativas que ofrece internet.

La segunda es ¿para quién trabaja el periodista? Se menciona una relación contractual "con una o varias empresas, instituciones o asociaciones"; sin embargo, el consumidor final de la información es el que directamente la financia. Por una parte, se plantea la labor del periodista como alguien que tiene acceso a los medios de difusión y por la otra no se recoge la posibilidad de una dependencia económica directa con el lector. Esto es, que el propio periodista pueda ser en sí mismo una empresa editorial financiada por la suscripción de cierto número de lectores.

Art. 2. Acreditación

La condición de periodista profesional se acredita mediante el correspondiente carné expedido por el Consejo Estatal de la Información o sus equivalentes autonómicos, conforme a un modelo único, que será regulado por Ley. El Gobierno enviará a las Cortes en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley Orgánica un Proyecto de Ley, que tendrá el carácter de norma básica de los medios de comunicación social.

El carné profesional se renovará periódicamente.



¿Qué determina quién es periodista y quién no? Al final termina siendo el lector. Entre periodistas se habla de la capacidades que definen al periodista, de los diferentes tipos de periodistas, de las diferentes formas de hacer periodismo en función del medio de difusión o la audiencia, de los conocimientos y la ética que define la correcta labor del periodista... Pero el periodismo exige un seguimiento del público: fidelidad.

Esta fidelidad hasta ahora ha sido dirigida hacia la cabecera del medio, con una línea ideológica definida en mayor o menor medida y que, en sí misma, plantea la objetividad propia del medio; sin embargo, es una postura comprensible si tenemos en cuenta las limitaciones en los medios impresos. Es decir, si no hay suficientes noticias para llenar el ejemplar diario, es necesario recurrir a agencias de noticias. La selección en este caso se realizaría en función de la línea editorial, de forma que cada medio, en función de su posición ideológica recoge noticias diferentes, aunque estas decisiones afectan sobre todo a secciones como Política, Internacional, Economía,... con un posicionamiento ideológico más marcado. Sin embargo, en este caso, no estamos hablando de periodista profesional, sino de empresa periodística.

No es la empresa la que realiza el trabajo de obtención, elaboración y tratamiento de la información, pero cualquier ciudadano medio es capaz de identificar cuatro cabeceras diferentes y sin embargo difícilmente puede nombrar cuatro periodistas especializados en una sección común a las cuatro cabeceras. En este sentido, la cabecera ha contribuido a la despersonalización del periodismo, ahora en mayor riesgo tras la aparición de robots capaces de elaborar noticias (con limitaciones, claro está). El lector relaciona automáticamente la ideología de todos los periodistas que trabajan para un mismo medio, de forma que el nombre del profesional deja de tener interés para el lector, y por tanto, pierde relevancia frente a la empresa para la que trabaja. Además, el periodista queda “etiquetado” bajo la línea ideológica del medio.

En ningún caso, en mi opinión, un organismo estatal debería ser el encargado de determinar quién es o no periodista; sino el número de lectores que mantiene de una forma fiel en base a la calidad de la información que elabora y difunde. Internet, una vez más, es la clave para que esto pueda ser posible. Ya se está dando el caso de blogueros a los que se les permite acceder a ruedas de prensa.

Art. 3. Titulación

La acreditación profesional no sustituirá nunca la titulación cuando la normativa laboral o los Convenios Colectivos así la exijan para el desempeño de determinados puestos.



En el ámbito laboral, prevalece la trayectoria periodística sobre la acreditación.

Art. 4. Periodistas a la pieza

Los periodistas a la pieza tienen los mismos derechos y deberes que el resto de los profesionales. Son periodistas a la pieza aquellos profesionales cuya ocupación principal y remunerada consiste en la obtención, elaboración, tratamiento y difusión por cualquier medio de informaciones de actualidad, en formato literario, gráfico, audiovisual o multimedia, en virtud del encargo regular de una o varias empresas informativas y siguiendo las instrucciones básicas de las mismas.



Se refiere a periodistas "por encargo". Es decir, periodistas que prefieren depender de los temas que propone la empresa informativa en lugar de buscar por sí mismos información de interés para el ciudadano. Esta actitud es comprensible por cuanto la seguridad de la remuneración una vez elaborado el producto es mucho mayor, aunque, en mi opinión, la iniciativa personal es imprescindible para tener la posibilidad de acceder a las necesidades informativas de los ciudadanos de una forma libre.

La primera oración carece de sentido; por cuanto si está contemplado este artículo dentro del Estatuto del Periodista Profesional, no podría ser de otra manera... Sigue siendo la ocupación principal y remunerada "en virtud del encargo regular", lo que asegura que el periodista acumula experiencia en su labor a lo largo del tiempo y, por tanto, no es una ocupación principal de carácter temporal.

Art. 5. Periodistas por libre ("freelance")

Los periodistas que obtengan y elaboren información de actualidad por su propia cuenta, ofreciendo el producto resultante para su difusión a una o varias empresas, gozarán de los mismos derechos que el resto de los profesionales, excluidos los de cláusula de conciencia y participación en los Comités de Redacción.



En este caso, la cláusula de conciencia (Ley Orgánica 19 de junio de 1997) queda excluida por definición. Su función es la de garantizar la independencia del periodista ante la línea ideológica del medio. Esto es, puede negarse a participar en la elaboración de informaciones contrarias a los principios éticos de la comunicación sin que esto pueda suponer sanción o perjuicio y puede anular su relación jurídica con la empresa cuando se produzca un cambio sustancial de la orientación informativa o la línea ideológica del medio. Si nos referimos al profesional que no trabaja de forma permanente para el medio, sencillamente, este derecho pierde su relevancia. Y naturalmente, no sería lógico que participase de los Comités de Redacción, como tampoco lo hacen las agencias de noticias; más allá de que un mismo grupo empresarial pueda ser propietario de un medio de comuncación y una agencia de noticias.

Art. 6. Otros colaboradores

Los colaboradores literarios y especializados, cuya labor no consista estrictamente en el tratamiento de la información de actualidad, tendrán los mismos derechos y deberes que los periodistas profesionales, en la medida en que les resulten aplicables. No podrán invocar la cláusula de conciencia ni la participación en los Comités de Redacción. No procede en estos casos su acreditación profesional, ni está sometidos al sistema de incompatibilidades regulado en este Estatuto.


Otros colaboradores de un medio de comunicación no tienen por qué ser periodistas, por lo tanto, quedan resueltos a los mismos derechos y deberes que el resto de ciudadanos. No todo lo que se publica en un medio impreso es información. Por ejemplo, ¿el astrólogo tiene los mismos derechos y deberes que un periodista profesional? Suele compartir página con la información meteorológica... Creo que este artículo se sale de los objetivos marcados en un principio.

Art. 7. Periodistas extranjeros

Se considerará suficientemente acreditada la profesionalidad de aquellos periodistas nacionales de la Unión Europea que ostenten una acreditación reconocida en su país. En iguales términos se procederá con los corresponsales y enviados de países terceros, siempre previo requisito de reciprocidad.



En este caso, sí veo correcta la acreditación por parte de un organismo público, sin embargo ya se plantea un sistema de acreditación válido en la Unión Europea que aún está por desarrollar, por lo que las condiciones de acreditación deberían provenir de la propia Comisión Europea. Y probablemente también los Estatutos del periodista profesional.


Art. 8. Incompatibilidades

El ejercicio de la profesión periodística es incompatible con el desempeño de:

a) El ejercicio profesional de la actividad publicitaria, de marketing y relaciones públicas.
b) La condición de policía, militar, juez o fiscal.
c) Los ministros y los cargos públicos de libre designación ministerial o por los órganos de gobierno de Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.

Las anteriores incompatibilidades en nada impiden a los afectados el ejercicio de la libertad de expresión e información a través de cualquier medio de comunicación.



Si en el Artículo 1 se considera como requisito que la profesión periodística sea la ocupación principal del periodista, se da por hecho que los apartados b) y c) quedan excluidos. Aún así, está bien que lo exprese. La pregunta es si podríamos considerar periodista a un cargo público del gabinete de prensa de cualquier institución pública. El apartado a), la actividad publicitaria, de marketing y relaciones públicas; genera más dudas. Un ciudadano cuya ocupación principal es el periodismo y después se dedica a la promoción de un producto o una empresa pone en entredicho su imparcialidad. Sin embargo, no creo que ninguna profesión por definición sea incompatible con el periodismo; es cierto que ante determinados temas, se puedan comprometer los intereses de una y otra parte.

Por ejemplo, un periodista que está empezando como freelance y aún no obtiene suficientes recursos para cubrir sus gastos mínimos necesita trabajar los fines de semana en una empresa de telefonía. Si descubre que los teléfonos móviles están hechos de coltán, un mineral que se extrae de forma irregular en África (minas en las que se explota a niños) y tiene éxito, su jefe podría responsabilizarle de un descenso en las ventas. Pero esto no significa que no pueda publicar ni esa ni otras informaciones que también pueden resultar de interés para el público y que no comprometan su situación en esa otra actividad laboral secundaria.



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periodistas a la pieza
escrito por dardo, abril 28, 2011
Creo que tu visión del "periodistas a la pieza" es errónea. El proyecto habla de los antiguos colaboradores; es decir, periodistas que trabajan a órdenes directas de la empresa sin integrarse en la estructura formal de la empresa. Es una figura propia del periodismo en todo el mundo ("pigisti" en Francia; publicisti en Italia, colaborador "fijo" en Argentina) y que cuentan con los mismos derechos laborales de losperiodistas de pantilla salvo el sueldo fijo y pueden ser representados por los sindicatos por lo cual están integrados en los convenios. Esto es lo que se reclama. Conviene leer el proyecto de regulacion laboral del periodista, también de IU. Gracias

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