El Parlamento de Andalucía ha perpetrado por unanimidad un flagrante ataque a la libertad de información, consagrada en el artículo 20.1.d) de la Constitución española, y al derecho a la igualdad y la no discriminación, de su artículo 14, al aprobar la Ley del Colegio de Periodistas.
Para el Parlamento de Andalucía, a este colegio sólo “puedan adscribirse los profesionales que disponiendo de los conocimientos y titulaciones oportunas ejerzan la profesión periodística”. A la Cámara de representación autonómica, le importa tan poco la Constitución española, como la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, como la del Tribunal Supremo como el mismísimo Consejo de Europa.
Pese a ello, y como parece que no tenía bastante con el truncamiento constitucional que recoge esta ofensiva declaración para quienes ejercemos el periodismo sin esos galones, la Ley, sacada adelante en lectura única (es decir, sin debate ni comparecencias de representantes sociales ante la Comisión correspondiente, sólo llevándola al Pleno, o lo que es lo mismo, del tirón), establece la excepción de que puedan también colegiarse en el plazo de seis meses los integrantes de la Asociación de la Prensa tengan o no titulación, es decir, quienes ejercen el periodismo sin titulación específica, y que esta entidad privada le ha dado entrada en su seno, con lo que también arremete contra el artículo 14 de la Constitución, aquel que declara que “los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
Una vieja sentencia ideológica de los progresistas ha sido, ya parece que en Andalucía no, que el acceso a la profesión periodística no puede estar vetado por ningún requisito, ya que el periodista profesional es aquella persona que “como trabajo principal y retribuido se dedica a obtener y elaborar información para difundirla o comunicarla por cualquier medio de comunicación, de forma cotidiana y periódica”, según certeramente Georges Burdeau expone en “Les libertés publiques” para formular que el acceso a la profesión periodística se realiza por su ejercicio.
Quienes han aprobado en Andalucía esta Ley pecan de una ignorancia temeraria de que el titular del derecho a la libertad de información es la persona y que aquella que lo ejerce profesionalmente se le denomina periodista.
El PSOE tendría que preguntarse, si se permitiesen las preguntas en su interior, el motivo por el que el PP e IU han apoyado esta Ley en la aprobación “voto militari” con el que se ha hecho cuando ni uno, cuyo criterio sobre la pluralidad informativa es conocido, ni el otro, que ha ido contra sus propios actos (los excomunistas presentaron en el Congreso de los Diputados una proposición de ley para un estatuto en el que defendían el carácter profesional y no académico del periodista), apostaron por la Ley de la RTVA, que ha permitido la mayor etapa de apertura de los medios autonómicos de titularidad pública.
Nuestro Tribunal Constitucional tiene una unánime doctrina en lo que se refiere al ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y a la libertad de información.
En una temprana sentencia, la 77/1982, ya determinó que “es preciso afirmar que se trata de ejercitar parte del contenido del derecho fundamental del artículo 20.1 a) y d) de la Constitución española y que no tiene porqué ser generalmente reconocido expresa y formalmente por la Administración, ya que el mismo nace directamente de la Constitución española y su titular no tiene por consiguiente para ejercitarlo que esperar a un previo reconocimiento administrativo”.
Una Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados Miembros sobre el derecho de los periodistas a no revelar sus fuentes de información, la nº R (2000) 7, adoptada el 8 de marzo de 2000, establece que el término periodista se refiere a “cualquier persona física o jurídica que sea regular o profesionalmente dedicados a la recopilación y difusión de información al público a través de cualquier medio de comunicación de masas”.
Ni en Argentina, ni Colombia, ni Perú, ni Paraguay, pero tampoco en ningún país europeo se establece esta limitación que a partir de su publicación en el diario oficial regirá en Andalucía.
En Europa, el caso más paradigmático es el alemán, donde el artículo 5 de la Ley Fundamental de Bonn, es decir, la Constitución de Alemania, y el artículo 1.4 de la Ley de Prensa de la Ciudad Libre y Hanseática de Hamburgo, que establece que “las organizaciones profesionales de la prensa con la obligación de afiliación o de cualquier jurisprudencia interna de la prensa con los poderes soberanos no son admisibles”.
Ni al Parlamento de Andalucía ni al Consejo de Gobierno, proponente del proyecto de ley convertido en norma, le han servido las apelaciones a nuestro Derecho ni al comparado y han arrollado el razonamiento implantado en todo el mundo avanzado y, esencialmente, en el entorno en el que España pretende, y debe, estar.
A uno y a otro le queda además por demostrar en este caso “la concurrencia de razones de interés público que justifiquen el carácter colegiado de una determinada profesión” que exige el Estatuto de Autonomía para Andalucía, todo ello sin entrar a valorar que se crea un organismo más cuando la Administración se afana en recortar por todos lados, incluso de los más sensibles y a los más necesitados.
El Tribunal Constitucional tendrá que corregir este lamentable episodio, que sonrojaría a cualquiera que tuviese un mínimo de cultura democrática. Está claro que el Consejo de Gobierno y el Parlamento de Andalucía han mostrado un absoluto desconocimiento de lo que representa el periodismo profesional, que no es más que el ejercicio profesional del derecho a la libertad de información.
Enlaces:


