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Sábado, 29 de Diciembre de 2012

Actualizado10:48:32

Navegas por Sociedad Comunicación y RRPP Ética y periodismo: Código deontológico del Sindicato de Periodistas de Madrid

Ética y periodismo: Código deontológico del Sindicato de Periodistas de Madrid

Artículo 1.- Misión y fundamento.

El/la periodista tiene como principal misión suministrar libremente a la ciudadanía toda información veraz y defenderá las libertades de expresión, información y opinión al servicio de una sociedad libre, solidaria, justa y pacífica.

Artículo 2.- Salvaguarda de los valores universales.

El/la periodista defenderá los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos y salvaguardará, por encima del interés periodístico, los valores superiores del ordenamiento jurídico español que conforman el Estado social y democrático de Derecho.

Artículo 3.- Información objetiva y rigurosa.

El/la periodista informará con objetividad, rigor, imparcialidad, responsabilidad y honradez, para que la ciudadanía obtenga los datos relevantes y pueda formarse su propia opinión, y se abstendrá de participar en actividades que supongan conflicto de intereses con su trabajo profesional.

Artículo 4.- La verdad periodística.

  1. La difusión de la verdad es un deber ineludible de la profesión periodística, y su conocimiento, un derecho irreductible de la ciudadanía.

  2. El/la periodista deberá relatar la verdad, o lo que más objetivamente se aproxime a ella, esto es, hasta lo que pueda averiguarse con los medios al uso de la profesión y según los hechos disponibles, que nunca podrá equipararse a una investigación judicial o policial.

  3. En la difusión de opiniones, buscará el contraste de las más relevantes.

Artículo 5.- Relativismo periodístico.

  1. El/la periodista comprometido/a con la tarea de informar presentará sus trabajos sin permitir que en él interfieran sus propias creencias y preferencias, y, en el reconocimiento de que es imposible la completa objetividad informativa, tendrá cuidado de no permitir que los propios prejuicios influyan en la elaboración y difusión de la información, con clara distinción entre hechos y opiniones.

  2. También rechazará cualquier tipo de presión de personas o grupos con intención de censurar, mediatizar o poner la información al servicio de sus intereses particulares.

Artículo 6.- Compromiso por la paz y la justicia social. En el ejercicio de su profesión, el/la periodista debe adquirir un compromiso ético a favor de la paz y la no violencia, y se esforzará en defender los derechos humanos y la justicia social.

Artículo 7.- Cláusula de conciencia y secreto profesional.

  1. La profesión exige de los poderes públicos la regulación de la cláusula de conciencia y el secreto profesional, previstos en el artículo 20 de la Constitución española de 1978 y que representan dos anhelos democráticos del periodismo español.

  2. Ningún periodista tiene obligación de responsabilizarse de cualquier trabajo que vaya en contra de sus convicciones éticas y deontológicas, sin que sea admisible por estas causas el traslado, la sanción o la represalia.

  3. El/la periodista no tiene obligación de revelar a nadie sus fuentes de información, ni siquiera a sus responsables jerárquicos. En caso de que sea requerido/a por la autoridad judicial para desvelarlas, deberá protegerlas, salvo que, a su juicio, esta actitud conlleve graves perjuicios o peligros, tanto para terceras personas como para la sociedad en general. También respetará el “Off the record” expresamente invocado.

TITULO II: DERECHOS Y DEBERES PROFESIONALES

Artículo 8.- Estatutos y Consejos de Redacción.

Los Estatutos y Consejos de Redacción deben ser implantados como instrumentos eficaces para velar por los deberes y derechos de los/las periodistas en las empresas.

Artículo 9.- El origen de las noticias.

El/la periodista sólo difundirá informaciones de las que conozca su origen, sin que pueda nunca hacerse eco de anónimos y rumores, y siempre pondrá en conocimiento de la ciudadanía los rasgos esenciales de esas noticias, sin que autorice o consienta ni su supresión ni su ocultación.

Artículo 10.- Propiedad de la obra informativa.

El/la periodista no se apropiará indebidamente de la obra informativa ajena, incluso la no publicada.

Artículo 11.- Vigilancia y acceso a los medios de comunicación públicos.

La profesión periodística vigilará que los medios de comunicación públicos respeten el pluralismo de la sociedad y que tengan acceso a ellos todos los grupos políticos y sociales significativos.

Artículo 12.- La responsabilidad periodística.

El/la periodista tiene la responsabilidad de servir a la sociedad la información de manera veraz y objetiva, sin que pueda excusarse de que ha faltado a este principio en cumplimiento de las órdenes de sus superiores o de los propietarios de los medios de comunicación en los que trabaje.

Artículo 13.- Respeto a la vida privada.

  1. El/la periodista respetará en su trabajo informativo la intimidad y la dignidad de las personas, al tiempo que eludirá proporcionar datos que identifiquen a los/las protagonistas de la información cuando puedan ocasionarles daños morales, tanto en su esfera personal como en su entorno familiar y social.

  2. En todos los medios, y especialmente los audiovisuales, no podrán ser difundidas imágenes privadas o conversaciones si han sido grabadas sin conocimiento de la persona afectada, excepto que se trate de un hecho delictivo.

Artículo 14.- La calumnia y la injuria.

  1. La calumnia y, en mayor medida, la injuria son incompatibles con el ejercicio de la profesión, y su apreciación por los tribunales constituye el peor delito en el que puede incurrir un/a periodista.

  2. El principio de presunción de inocencia debe respetarse fehacientemente mientras no haya sentencia en contra.

Artículo 15.- Trato respetuoso.

  1. La ética periodística prohíbe el insulto y, cuando menos, demanda de los/las profesionales un trato respetuoso a las personas protagonistas de la información, sin que puedan nunca dejarse influir por sus opiniones personales sobre ellas.

  2. El/la periodista evitará el uso de todo lenguaje discriminatorio, ya sea por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 16.- Información privilegiada.

  1. El/la periodista no utilizará en su provecho particular, ni de terceros, las informaciones confidenciales que haya recibido en razón de su oficio y que puedan ser susceptibles de producir intereses económicos y financieros.

  2. El/la periodista rechazará cualquier tipo de regalo fuera de los generales de cortesía de empresas, grupos, instituciones y particulares.

Artículo 17.- Asunción de errores.

Cualquier error informativo propio deberá ser rectificado y reconocido públicamente en el menor tiempo posible, y el/la periodista asumirá las disculpas y responsabilidades a que hubiera lugar.

Artículo 18.- Trabajo remunerado.

El/la periodista no deberá aceptar trabajos no remunerados, salvo colaboraciones excepcionales o tareas de voluntariado, siempre que no suplan puestos estructurales.

Sindicato de Periodistas de Madrid, Marzo de 2000

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